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Argentina

La abogada Hosanna Echevarría, especializada en temas de familia, considera que la incorporación de este derecho de la mujer embarazada a exigir alimentos significa un "gran avance". Contrasta los textos del viejo código con los de la nueva propuesta, se centra en el niño por nacer y explica: "En la actualidad en nuestro Código Civil no existe norma expresa que contemple las necesidades alimentarias del ser humano en gestación -artículo 64 del código- como tampoco se hace mención de la pretensión alimentaria mientras está pendiente el juicio filiatorio". Esta es una diferencia importante con las legislaciones de países europeos como Francia y España, que sí tienen esta consideración.

 Al igual que Gangiere, esta abogada declarar que la reforma en que se pretende al introducir la protección del hijo no reconocido y de la madre embarazada en la filiación extra matrimonial está en sintonía con los fallos judiciales. "A través de la introducción del artículo 664 del anteproyecto se establece legalmente lo que era admitido por numerosos fallos, que es la posibilidad de reclamar alimentos provisorios para el hijo no reconocido, antes de que se determine -en sede judicial- la filiación paterna", explicita Echevarría.

Además, explica que el artículo 665 del anteproyecto, para el supuesto de la mujer embarazada en la filiación extramatrimonial, establece que "la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada". Esto significa una doble protección: por un lado, al hijo extramatrimonial no reconocido y, por el otro, a la mujer embarazada producto de una unión o relación extra matrimonial. "La obligación de alimentos a la que nos referimos comprende la cobertura de la manutención, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos de posparto", agrega.

La secretaria general adjunta del Partido Socialista a nivel nacional, la abogada Verónica Gómez, considera que la iniciativa es "superadora" porque se centra en la protección de la mujer, no en el hijo por nacer. "Es la mujer la que tiene más derechos y esto se deriva del principio de protección a la maternidad, que es un derecho humano reconocido internacionalmente", remarca. Hace poco más de 60 años que, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoció que la maternidad requiere cuidados especiales y el nuevo código se alinea con esto.

Declaración Universal de los Derechos Humanos: "La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social" (Art. 25)

Si el padre incumpliera con la ley y no garantizara la alimentación "es obligación subsidiaria del Estado hacerlo". Gómez explica que en la Argentina la presencia del Estado está garantizada con la asignación universal por hijo-que alcanza a trabajadores informales, desocupados y servicio doméstico que tengan hijos menores de 18 años y embarazadas.

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